Las horas complementarias son aquellas horas que se realizan por encima del número de horas establecidas en el contrato de trabajo a tiempo parcial. Estas horas complementarias están reguladas en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 12 y se consideran voluntarias tanto para el trabajador como para el empleador.
El trabajador a tiempo parcial tendrá derecho a prestar servicios en horas complementarias cuando así se establezca en el contrato de trabajo. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.
El empleador deberá informar al trabajador con una antelación mínima de tres días sobre la realización de horas complementarias. El trabajador podrá aceptar o rechazar la realización de estas horas, sin que su negativa suponga una causa justificada de extinción del contrato.
Una vez realizadas las horas complementarias, el empleador deberá entregar al trabajador mensualmente un resumen de las horas complementarias realizadas en el mes anterior.
En caso de incumplimiento de las normas reguladoras de las horas complementarias, el trabajador podrá reclamar judicialmente el reconocimiento de su derecho a la realización de las mismas, así como una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Regulación de horas complementarias en el trabajo
Las horas complementarias en el Estatuto de los Trabajadores son aquellas que se pactan en el contrato de trabajo y que no forman parte de la jornada ordinaria, pero que pueden ser requeridas por la empresa en caso de necesidad. Estas horas tienen una regulación específica en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué son las horas complementarias?
Las horas complementarias son aquellas que se acuerdan en el contrato de trabajo, con un límite máximo del 15% de las horas ordinarias de trabajo. Estas horas tienen una compensación económica adicional y no pueden ser exigidas por la empresa sin la previa aceptación del trabajador.
¿Cómo se pactan las horas complementarias?
El pacto de horas complementarias debe realizarse por escrito en el contrato de trabajo, especificando el número máximo de horas complementarias que se pueden realizar en un periodo determinado de tiempo. Además, se debe indicar la forma en que se determinará el momento de la realización de estas horas, que no puede ser con menos de tres días de antelación.
¿Cómo se remuneran las horas complementarias?
Las horas complementarias se remuneran con un salario adicional del 15% sobre el salario que correspondería a las horas ordinarias de trabajo. Este salario adicional se debe abonar junto con la nómina correspondiente al mes en que se hayan realizado las horas.
¿Puede la empresa exigir la realización de horas complementarias?
La empresa solo puede exigir la realización de horas complementarias en caso de necesidad, y siempre y cuando se haya pactado previamente su realización en el contrato de trabajo. En ningún caso se pueden exigir más horas complementarias de las pactadas en el contrato.
Horas complementarias permitidas para trabajadores.
En el Estatuto de los Trabajadores se establece que las horas complementarias son aquellas que se realizan fuera de la jornada laboral establecida en el contrato de trabajo. Estas horas solo pueden ser realizadas por los trabajadores que tengan un contrato a tiempo parcial, y su duración no puede superar el 30% de las horas ordinarias de trabajo establecidas en el contrato.
Es importante tener en cuenta que la realización de estas horas complementarias debe ser siempre voluntaria y nunca puede ser exigida por el empleador. Además, el trabajador debe ser informado con antelación de la realización de estas horas y de su duración, y tiene derecho a rechazar su realización sin que ello tenga consecuencias negativas en su relación laboral.
En caso de que el trabajador acepte realizar estas horas complementarias, su retribución económica debe ser al menos igual a la de las horas ordinarias de trabajo, y en ningún caso puede ser inferior al salario proporcional que correspondería por las horas ordinarias de trabajo.
Es importante destacar que las horas complementarias no pueden realizarse en sectores en los que se haya establecido una jornada máxima especial, como en el caso de los trabajadores de la construcción. Además, los trabajadores que realicen horas complementarias tienen los mismos derechos que los trabajadores a jornada completa en cuanto a descansos, permisos y vacaciones.
Las horas complementarias pueden ser una opción para complementar el salario, pero es importante tener en cuenta que su realización es voluntaria y que deben estar recogidas en el contrato de trabajo. Es fundamental conocer el límite máximo de horas complementarias al mes, que es del 30% de la jornada ordinaria del trabajador. Además, estas horas deben ser pagadas con un precio superior al de la hora ordinaria, por lo que es importante conocer el importe correspondiente.
Es recomendable que tanto empresa como trabajador acuerden por escrito las horas complementarias que se van a realizar y su compensación económica, para evitar posibles malentendidos. Es importante tener en cuenta que el trabajador puede negarse a realizar estas horas, sin que ello suponga una causa justificada de despido.

