El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 37.3 que los trabajadores tienen derecho a un permiso remunerado por fallecimiento de un familiar. Este permiso se concede por el tiempo indispensable para el desplazamiento y, como máximo, por 2 días hábiles en caso de fallecimiento de cónyuge, padre, madre, hijo/a o hermano/a, y por 1 día hábil en caso de fallecimiento de abuelos, nietos, suegros y cuñados.
Es importante destacar que este permiso se concede tanto si el trabajador tiene que desplazarse como si el fallecimiento se produce en la misma localidad en la que trabaja. Además, el trabajador puede elegir el momento en que disfruta de este permiso, siempre y cuando sea dentro del plazo establecido.
En caso de fallecimiento de un familiar distinto de los mencionados anteriormente, el convenio colectivo o el contrato de trabajo pueden establecer un permiso remunerado de hasta 2 días.
Es importante mencionar también que, en el caso de que el trabajador necesite más tiempo para atender asuntos relacionados con el fallecimiento de un familiar, puede solicitar un permiso no remunerado. Este permiso no tendrá una duración máxima establecida por ley, sino que dependerá de lo que se acuerde entre el trabajador y la empresa.
El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho de los trabajadores a un permiso retribuido cuando se produce el fallecimiento de un familiar directo. Este permiso se concede por un período de 2 días hábiles, aunque el Convenio Colectivo puede establecer un plazo mayor.
Además, el artículo establece que el trabajador podrá elegir entre el disfrute del permiso por fallecimiento en el momento del acontecimiento o bien en otro momento dentro de los 15 días naturales siguientes.
Es importante mencionar que el artículo 37.3 se refiere a los familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, es decir, al cónyuge, los padres, los hijos y los hermanos.
En caso de fallecimiento de otro familiar, el trabajador podrá solicitar un permiso de ausencia, pero este no estará contemplado en el artículo 37.3.
Días de permiso por fallecimiento de un familiar para trabajadores.
En el Estatuto de los Trabajadores se establece el permiso por fallecimiento de un familiar como un derecho de los trabajadores. Este permiso permite al trabajador ausentarse del trabajo durante un tiempo determinado para atender asuntos relacionados con el fallecimiento de un familiar cercano.
El permiso por fallecimiento de un familiar se rige por el convenio colectivo de cada empresa o por la normativa aplicable en cada caso, por lo que es importante revisar las condiciones específicas en cada situación.
Generalmente, se establece un plazo de 2 a 5 días laborables para el permiso, dependiendo del grado de parentesco con el familiar fallecido. En el caso de que el trabajador necesite más tiempo, se puede acordar con la empresa de manera individual.
Los familiares que son considerados para este permiso varían según el convenio colectivo de la empresa, aunque normalmente se incluyen el cónyuge, padres, hijos, hermanos y abuelos. En algunos casos, también se incluyen otros familiares cercanos.
Es importante destacar que, durante el permiso por fallecimiento de un familiar, el trabajador tiene derecho a conservar su puesto de trabajo y a recibir su salario correspondiente. Además, la empresa no podrá realizar ningún tipo de sanción o despido por la ausencia durante este periodo.
Consejo sobre el Estatuto de los Trabajadores: Permiso por Fallecimiento:
Es importante tener en cuenta que el permiso por fallecimiento contemplado en el Estatuto de los Trabajadores es un derecho laboral que permite al trabajador ausentarse del trabajo por un tiempo determinado para atender asuntos relacionados con la muerte de un familiar directo.
Es fundamental que el trabajador notifique a su empleador de inmediato la necesidad de tomar el permiso, y que proporcione la documentación necesaria que acredite el fallecimiento y la relación con el familiar. Además, se debe tener en cuenta que el Estatuto de los Trabajadores establece un tiempo máximo para la duración del permiso, el cual puede variar en función de la relación con el fallecido.
Recuerda que el permiso por fallecimiento es un derecho que protege al trabajador y su familia en momentos difíciles, y que el empleador está obligado a respetarlo y garantizar su cumplimiento.