En un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), la empresa está obligada a pagar a sus trabajadores una parte de su salario y las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes. La cantidad que la empresa debe pagar a la Seguridad Social dependerá de varios factores, como el número de trabajadores afectados por el ERTE y el tipo de ERTE que se haya llevado a cabo.
En general, en un ERTE por fuerza mayor, la empresa solo tendrá que pagar el 25% de las cotizaciones sociales correspondientes al periodo de suspensión de empleo o reducción de jornada. El resto será asumido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que se encargará de abonar las prestaciones por desempleo a los trabajadores afectados.
Por otro lado, en un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa deberá abonar el 100% de las cotizaciones sociales correspondientes al periodo de suspensión de empleo o reducción de jornada. En este caso, el SEPE solo se hará cargo de abonar la prestación por desempleo a los trabajadores, pero la empresa deberá seguir pagando las cotizaciones sociales correspondientes.
Es importante tener en cuenta que, en cualquier caso, la empresa debe comunicar al SEPE y a la Seguridad Social los datos relativos al ERTE y a los trabajadores afectados en el plazo establecido. Además, la empresa deberá mantener al día el pago de las cotizaciones sociales correspondientes a los trabajadores no afectados por el ERTE.
Costo de un trabajador en ERTE para la empresa.
En el contexto de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), es importante tener en cuenta el costo que la empresa debe asumir por cada trabajador afectado por esta medida.
En primer lugar, es importante mencionar que los trabajadores en ERTE no pierden su condición de empleados, lo que significa que la empresa sigue teniendo una serie de obligaciones laborales y fiscales que cumplir.
Entre estas obligaciones, se encuentra el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. En este caso, la empresa está obligada a seguir pagando las cotizaciones correspondientes al trabajador afectado, aunque con una reducción del 70% durante los primeros 180 días del ERTE.
Además, la empresa debe tener en cuenta otros costos, como el pago de las indemnizaciones correspondientes en caso de despido, y los costos adicionales que pueden surgir por la contratación de nuevos empleados para suplir las bajas temporales.
Cotización de empresa en ERTE.
En el contexto de un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), la empresa debe seguir cotizando a la Seguridad Social por los trabajadores afectados por el mismo. La cotización en un ERTE se calcula en base a la base de cotización del trabajador y al porcentaje correspondiente al tipo de contingencia, que puede ser por desempleo, por contingencias comunes o por contingencias profesionales.
Es importante tener en cuenta que durante los primeros 180 días del ERTE, la empresa está exenta de pagar la cotización por contingencias comunes y por desempleo, mientras que sí debe seguir cotizando por contingencias profesionales.
Una vez transcurridos los 180 días, la empresa debe empezar a pagar también la cotización por contingencias comunes y por desempleo, pero con una reducción del 50% en la cotización correspondiente a contingencias comunes.
Es importante mencionar que la cotización en un ERTE puede variar en función de cada situación particular y de las medidas adoptadas por la empresa y las autoridades competentes. Por lo tanto, es recomendable que la empresa consulte con un experto en materia laboral para conocer con precisión cuánto debe pagar de Seguridad Social en su caso concreto.
Recuerda que en un ERTE la empresa debe abonar el salario correspondiente al trabajador por los días trabajados y la Seguridad Social se encarga de pagar la prestación por desempleo al trabajador afectado.
Es importante tener en cuenta que la empresa debe cumplir con el pago de las cotizaciones sociales correspondientes a los trabajadores afectados por el ERTE, ya que de lo contrario se expondría a sanciones y multas.
En caso de que la empresa no pueda afrontar el pago de las cotizaciones sociales, es posible solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda con la Seguridad Social.
Por último, es fundamental que la empresa mantenga una comunicación fluida y transparente con los trabajadores afectados por el ERTE, informándoles de las fechas de pago y cualquier novedad que pueda surgir durante el proceso.