El estatuto de los trabajadores establece las normas básicas que rigen las relaciones laborales en España. Dentro de estas normas, se encuentra la movilidad funcional, la cual se refiere al derecho del empleador de asignar al trabajador tareas diferentes a las que se establecieron en el contrato.
La movilidad funcional puede ser voluntaria, es decir, cuando el trabajador acepta realizar tareas diferentes a las que se establecieron en el contrato y no implica una modificación de su categoría profesional. También puede ser forzosa, cuando el empleador decide cambiar las tareas del trabajador, pero esta vez implica una modificación de la categoría profesional del trabajador.
Es importante destacar que la movilidad funcional forzosa solo se puede llevar a cabo en determinadas circunstancias, como cuando existen razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen. Además, el trabajador tiene derecho a una formación adecuada y a un plazo de preaviso, así como a una compensación económica si la movilidad funcional implica una disminución de su salario.
Concepto de movilidad funcional laboral
La movilidad funcional laboral es un concepto que se encuentra contemplado en el Estatuto de los Trabajadores de España. Se refiere a la posibilidad que tiene el empleador de cambiar las funciones de un trabajador dentro de la empresa, siempre que no supongan un perjuicio para su formación profesional.
Esta movilidad puede darse en dos sentidos:
1. Movilidad vertical:
cuando el trabajador es asignado a una función de mayor responsabilidad o jerarquía dentro de la empresa. Por ejemplo, pasar de un puesto de técnico a un puesto de supervisor.
2. Movilidad horizontal:
cuando el trabajador es asignado a una función diferente dentro de la misma categoría profesional. Por ejemplo, si un administrativo es asignado a una tarea de atención al cliente.
Es importante destacar que el cambio de funciones debe ser acorde a la formación del trabajador y no puede suponer una disminución de su salario o una pérdida de derechos adquiridos. Además, se debe informar previamente al trabajador del cambio a realizar y, en caso de que este no esté de acuerdo, se podría considerar como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Derechos del trabajador ante la movilidad funcional
En el contexto laboral, la movilidad funcional es el cambio de puesto de trabajo que puede sufrir un trabajador dentro de la misma empresa. Según el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa puede realizar cambios en la prestación laboral del trabajador por motivos organizativos o de producción, siempre que se respeten los derechos básicos que corresponden al trabajador.
Los derechos del trabajador ante la movilidad funcional son los siguientes:
1. Derecho a la información
El trabajador tiene derecho a recibir información detallada sobre las condiciones en las que se va a realizar la movilidad funcional.
La empresa debe informar al trabajador sobre los motivos del cambio de puesto, la duración del mismo, las funciones que deberá desempeñar, el lugar donde se llevará a cabo y las condiciones salariales y de trabajo.
2. Derecho a la formación
Si la movilidad funcional implica el desempeño de nuevas tareas o funciones, el trabajador tiene derecho a recibir la formación necesaria para desempeñarlas adecuadamente. La empresa debe proporcionar al trabajador la formación necesaria para que pueda cumplir con sus nuevas responsabilidades.
3. Derecho a la retribución
El trabajador tiene derecho a mantener su nivel salarial anterior, salvo que las nuevas funciones que desempeñe estén recogidas en un convenio colectivo que establezca una retribución diferente. En ese caso, la empresa deberá abonar al trabajador el salario correspondiente al nuevo puesto de trabajo.
4. Derecho a la movilidad geográfica
La movilidad funcional puede implicar la necesidad de que el trabajador cambie de centro de trabajo. Si la empresa requiere que el trabajador se desplace a otro lugar para desempeñar su nuevo puesto de trabajo, el trabajador tiene derecho a las compensaciones necesarias para hacer frente a los gastos que conlleve ese cambio de residencia.
5. Derecho a la oposición
Si el trabajador no está de acuerdo con la movilidad funcional propuesta por la empresa, tiene derecho a oponerse a ella. En caso de que la empresa no pueda justificar la necesidad de realizar el cambio de puesto, el trabajador podrá mantener su puesto de trabajo anterior.
Para garantizar una adecuada movilidad funcional en el ámbito laboral, es importante que tanto empleadores como trabajadores conozcan y respeten el Estatuto de los Trabajadores. Es fundamental que las empresas ofrezcan formación y capacitación a sus empleados para que puedan desarrollar habilidades y competencias que les permitan desempeñar diferentes funciones dentro de la organización.
Es recomendable que los trabajadores estén abiertos a nuevas oportunidades de aprendizaje y que se mantengan actualizados en relación a las tendencias y demandas del mercado laboral. La movilidad funcional puede ser una herramienta valiosa para mejorar la empleabilidad y la carrera profesional de los trabajadores.
Es importante tener en cuenta que la movilidad funcional debe ser acordada entre empleador y trabajador, respetando siempre los derechos laborales y las condiciones establecidas en los contratos. En caso de desacuerdo, se recomienda buscar soluciones a través de la negociación y el diálogo.

